El contenido de esta página será temporalmente modificado en atención a las disposiciones legales y normativas establecidas en el artículo 209, numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Antecedentes

El 27 de octubre de 1849, Guerrero fue erigido como Entidad Federativa, habiendo sido su primer Gobernante el General Juan N. Álvarez, quién promulgó la primera Ley Orgánica Provisional del Estado, el 15 de marzo de 1850, en la que fue contemplada la Secretaría de Gobierno con dos Oficialías; una de Partes, que tuvo la responsabilidad de llevar a cabo todos los asuntos administrativos del Gobierno del Estado y la Oficialía Mayor , encargada de atender en ese entonces los asuntos políticos y económicos de la entidad.

A partir de este periodo, el proceso de Organización Administrativa del Aparato Gubernamental consistió en la creación de Dependencias, desagregación unas de otras, fusión cuando así ameritó el caso, cambiarles denominación o bien desaparecerlas cuando no se justificaba su existencia; siempre dentro de un movimiento acumulativo con características inestables por no corresponder a un plan definido de administración pública.

Es hasta 1976 cuando se inicia el proceso estructural de reforma administrativa del Gobierno Federal y en los años sucesivos los Gobiernos de las Entidades Federativas lo hacen también suyo al adaptarse al mismo. El Estado de Guerrero no fue la excepción, entre el año citado y principios de 1978, fueron realizando estudios con la intención de reorganizar el Aparato Gubernamental, recayendo esta responsabilidad en la Secretaría General de Gobierno, la Dirección General de Hacienda y en la Oficialía Mayor.

El resultado de los trabajos efectuados originaron la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 3, aprobada por el Congreso Local el 29 de marzo de 1978 y publicada en el Periódico Oficial Número 15, de fecha 12 de abril de ese mismo año. Este ordenamiento legalizó la existencia de las Dependencias que venían operando de antaño, como la Oficialía Mayor, Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Servicios Administrativos, las cuales quedan contempladas sus funciones en los Artículos 18,22 y 24 respectivamente de la citada Ley.

Esta Ley, que es la segunda después de la provisional, consignó una Estructura Orgánica tradicionalista, al señalar que después del Gobernador, ocuparían los siguientes niveles el Secretario General de Gobierno y el Oficial Mayor, otorgándoseles facultades para recibir en acuerdo a Directores de Dependencias y Entidades Públicas, centralizándose el poder de decisión y coordinación en el Gobernador y los Funcionarios citados, situación que en más de las veces significó estrangulamiento en la atención de los asuntos públicos.

El 6 de abril de 1982, con la gestión del entonces Gobernador Alejandro Cervantes Delgado, se pública en el Periódico Oficial Número 27 la nueva Ley Orgánica del Estado libre y Soberano de Guerrero, en la que se contempla estructurado a la Secretaría de Administración y Servicios y la Secretaría de Finanzas, estableciendo sus atribuciones en los Artículos 36 y 37 respectivamente de dicha Ley.

Con la toma de posesión del C. José Francisco Ruíz Massieu, Exgobernador Constitucional del Estado, se publica la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, en el Periódico Oficial Núm. 33 del 21 de abril de 1987, en la que en su Artículo 20 dispone de la existencia de varios Titulares de Dependencias que auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo y en sus Fracciones III y XI se señala a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor respectivamente, estableciendo en sus Artículos 23 y 31 las atribuciones de las Dependencias citadas.

Artículo 23.- La Secretaría de Finanzas es el Órgano encargado de la Administración de la Hacienda Pública del Estado.

Artículo 31.- La Oficialía Mayor es el Órgano encargado de prestar el apoyo administrativo que requieren las Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal.

Conforme al Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial Número 104, de fecha 12 de Diciembre de 1989, específicamente el Artículo 20 se reforma en su Fracción III ubicando a la Secretaría de Finanzas y Administración; quedando derogada la Fracción XI en cuanto a la Oficialía Mayor. Por lo anterior el Artículo 23 se reforma estableciendo que la Secretaría de Finanzas es el Órgano encargado de la Hacienda Pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las Dependencias del Poder Ejecutivo; de igual forma se le adiciona ocho Fracciones referente al Sistema de Administración y Desarrollo de Personal de la Administración Pública.

Con estas reformas y adiciones se incorpora a la Estructura Orgánica a la Secretaria de Finanzas y Administración.

Dentro del Programa de Acciones Inmediatas y de la propuesta del Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, se contempla la modernización del Marco Jurídico de la Administración Pública del Estado, siendo prioritario para ello, la revisión racionalización y funcionamiento de la Estructura Orgánica y Administrativa, por lo anterior mediante decreto Número 433 se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicada en el periódico oficial Número 84 de fecha 12 de Octubre de 1999. Contemplando en su Artículo 18 Fracción III a la SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, y consecuentemente en su Artículo 22 se establecen las atribuciones que le corresponden, como Órgano encargado de la administración de la Hacienda Pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las Dependencias del Poder Ejecutivo.