El contenido de esta página será temporalmente modificado en atención a las disposiciones legales y normativas establecidas en el artículo 209, numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Atribuciones de la Dependencia

De acuerdo al Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Número 433 Ejecutivo, le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Elaborar y proponer al Ejecutivo, los proyectos de Leyes, reglamentos, presupuestos y demás disposiciones y de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros, tributarios, de recursos humanos y materiales del Estado;

II. Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, considerando las necesidades del Gasto Público Estatal, que prevea la Secretaría de Planeación y Presupuesto, así como definir y operar los mecanismos de financiamiento de la Administración Pública Estatal;

III. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado;

IV. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables en la Entidad;

V. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y con los Municipios del Estado;

VI. Presentar al Ejecutivo el Proyecto de Ley de Ingresos y el Proyecto de Decreto del Presupuesto Anual de Egresos en sus presentaciones global y sectorial para cumplir las prioridades definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, y la Cuenta Pública del Gobierno del Estado;

VII. Vigilar la actualización permanente del Padrón Fiscal de Contribuyentes;

VIII. Controlar las actividades de las oficinas recaudadoras;

IX. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de tasas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos procedentes;

X. Proporcionar la asesoría en materia de interpretación y aplicación de la Leyes Tributarias del Estado que le sea solicitada por los Ayuntamientos y los particulares;

XI. Participar en el establecimiento de criterio y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las Dependencias Estatales y Federales a quienes corresponda el fomento de actividades productivas;

XII. Administrar el catastro de la Entidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes respectivas;

XIII. Resolver los recursos administrativos previstos en el Código Fiscal;

XIV. Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del Estado.

XV. Ejercer la facultad económica coactiva conforme a las Leyes relativas, por incumplimiento de Obligaciones Fiscales;

XVI. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, revisiones y verificaciones a los contribuyentes, aplicando en su caso, las sanciones correspondientes, en los términos que señalen las Leyes;

XVII. Establecer y llevar el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Administración Pública Estatal;

XVIII. Llevar el control del ejercicio del gasto, conforme al presupuesto y administración de los recursos aprobados;

XIX. Formular mensualmente los estados financieros de la Hacienda Pública, presentando anualmente al Ejecutivo el informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior en la primera quincena del mes de marzo, excepto el último año de Gobierno, que será presentado a más tardar en la en primera semana de enero;

XX. Efectuar la glosa preventiva de los ingresos y egresos, así como solventar las observaciones que sobre la materia finque la Legislatura Local;

XXI. Concentrar, integrar y elaborar la Cuenta Pública Anual y el Presupuesto de Egresos, con la participación que corresponda a la Secretaría de Planeación y Presupuesto y a la Contraloría General.

XXI. BIS Autorizar el ejercicio del presupuesto de inversión y emitir las órdenes de pago correspondientes, así como las transferencias de los recursos financieros programados para las entidades paraestatales, con base en los techos financieros establecidos. También estará facultada para analizar, dictaminar y autorizar las modificaciones programáticas y presupuestales extraordinarias del presupuesto de inversiones, contando con la aprobación del Gobernador del Estado.

XXII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Gobierno del Estado, informando de ello al Titular del Ejecutivo;

XXIII. Concentrar y custodiar los fondos y valores del Gobierno Estatal, así como los ajenos que estén al cuidado del mismo;

XXIV. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la Deuda Pública del Estado, informando al Gobernador mensualmente sobre el estado de amortización de capital y del pago de intereses;

XXV. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado;

XXVI. Dictar, en coordinación la Contraloría General, las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Pública del Estado en el Ejercicio del Gasto;

XXVII. Cuidar que los empleados, con autorización para ejercer los fondos del Estado, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo, en los términos de Ley;

XXVIII. Intervenir en todas las operaciones en las cuales las, Entidades Paraestatales hagan uso del crédito público;

XXIX. Llevar el registro de las cuentas corrientes de depósito de dinero u otro tipo de operaciones financieras del Gobierno del Estado;

XXX. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría General de Gobierno, la reestructuración de las tarifas de los servicios públicos particularmente, de transporte sujeto a permisos y autorizaciones;

XXXI. Establecer y operar un Sistema de Administración, Capacitación y Desarrollo de Personal de la Administración Pública Estatal, incluido lo relativo a las relaciones laborales;

XXXII. Fijar las normas y lineamientos para la formulación del programa anual de adquisición de bienes y servicios, así como coordinar la elaboración y ejecución del mismo;

XXXIII. Llevar a cabo las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que requiera el Poder Ejecutivo para su adecuado funcionamiento;

XXXIV. Normar, coordinar y supervisar el sistema de inventarios y almacenes, así como el de control patrimonial y vigilar la afectación baja y destino final, en los términos establecidos por la ley vigente;

XXXV. Normar y proporcionar los servicios generales que requieran las diferentes dependencia del Ejecutivo Estatal, con criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal;

XXXVI. Representar al Gobierno del Estado en operaciones de adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles en los términos de Ley;

XXXVII. Administrar el Archivo del Personal del Gobierno del Estado;

XXXVIII. Prestar servicios de informática y proporcionar apoyos en materia de computación electrónica a las dependencias de la Administración Pública;

XXXIX. Administrar y representar el interés del Patrimonio Inmobiliario, en todos los asuntos del orden Legal en que se vea involucrado;

XL. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los Programas Federales relacionados con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las Leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; y

XLI. Las demás que le señalen las Leyes y reglamentos vigentes el Estado.