El contenido de esta página será temporalmente modificado en atención a las disposiciones legales y normativas establecidas en el artículo 209, numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Naturaleza Jurídica

La Administración Pública Estatal en el Estado de Guerrero se divide en: CENTRALIZADA Y PARAESTATAL; la Administración Centralizada esta integrada por las Secretarías y Dependencias adscritas directamente al C. Gobernador; y la Paraestatal por los Organismos Públicos Descentralizados; las sociedades de cualquier naturaleza; las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles y los Fideicomisos Públicos.

De acuerdo al artículo 18 Fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Finanzas y Administración es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada. Al frente de dicha Secretaría se encuentra su Titular, el Secretario de Finanzas y Administración como se establece en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 433 y es el Órgano encargado de la Administración de la Hacienda Pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo que requieran las Dependencias del Poder Ejecutivo.