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Requisitos del Titular

De acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08. I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de veintiún años; III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y V. No ser ministro de ningún culto religioso.