De acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08. I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de veintiún años; III. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; y V. No ser ministro de ningún culto religioso.